Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 59En vigor desde 1 ene 2019
La presente ley tiene por objeto el desarrollo legislativo de la normativa básica de contratos del Estado con relación a la regulación de la organización y especificidades procedimentales relativas al régimen jurídico de la contratación, así como la promoción y el fomento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en materia de contratación en las Administraciones públicas, mediante la incorporación de cláusulas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en las contrataciones que licite el sector público autonómico.
Estas cláusulas deberán ser tenidas en cuenta por los órganos de contratación de las entidades que lo integran y se incorporarán, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, a los procesos de contratación, fomentando en todo caso la participación de pequeñas y medianas empresas en la contratación pública.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/26/12#art-1