Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
15 / 21En vigor desde 12 jun 2018
Las administraciones, organismos y resto de entes comprendidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 3 de la presente ley que realicen edición directa de publicaciones periódicas deberán atender a los principios informadores de la publicidad institucional contenidos en el artículo 4 de la presente ley en todo lo que les sea de aplicación.
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