Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 12 jun 2018
Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo, así como las corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entes que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos, ostentan el derecho a solicitar el cese inmediato o la rectificación de aquellas campañas que incumplan alguna de las previsiones contenidas en esta ley.
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