Art. 11
Título TÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2021
1. La realización de publicidad institucional en el período electoral se ajustará a lo dispuesto por la legislación electoral. 2. Con el objetivo de no influir en la intención de voto de la ciudadanía, la publicidad objeto de la presente ley no puede llevarse a cabo en el período comprendido entre el día en que se publica en el DOGV el decreto del President de disolución de les Corts y convocatoria de las elecciones autonómicas y el día en que se celebren las mismas. 3. Lo dispuesto en el punto 2 no es aplicable a las actividades publicitarias relacionadas con la difusión del proceso electoral, ni las que afecten a la actividad ordinaria de la administración de acuerdo con lo establecido en la normativa electoral, ni a las actividades publicitarias imprescindibles para anunciar medidas de prevención de riesgo, de orden o de seguridad públicos o de evitación o reparación de daños que afecten a las personas, su salud o sus bienes, y al medio natural. 4. En las campañas institucionales para informar sobre las elecciones autonómicas, no pueden utilizarse eslóganes, simbología o elementos publicitarios claramente identificables con un partido político, federaciones de partidos políticos, coaliciones y agrupaciones de electores. Lo dispuesto en este apartado también será aplicable en el caso de que la Generalitat realice una campaña institucional para informar sobre las elecciones municipales o a entes locales supramunicipales. Asimismo, las entidades políticas concurrentes a las elecciones tampoco pueden utilizar durante la campaña electoral eslóganes, simbología o elementos publicitarios identificables con las campañas institucionales. 5. Lo dispuesto en el punto 2 no es aplicable al artículo 2.1.m) de la presente ley. Se modifica por el art. 57 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a5-9 Se añade el apartado 5 por el art. 29 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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eli/es-vc/l/2018/05/24/12#art-11