Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 24 dic 2018
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para que pueda modificar las cuantías previstas en esta Ley, salvo que las mismas dependan de la reglamentación de la Unión Europea.
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