Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 dic 2018
El Consejo de Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar un Plan de Movilidad Sostenible para el ámbito al que haya de extenderse el Área Metropolitana Central de Asturias.
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