Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

161 / 171
En vigor desde 24 dic 2018
Los equipamientos existentes que cumplan con las características fijadas en el artículo 21 de esta Ley, en sus apartados 4.c) 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 8.º y 9.º tendrán la obligación de elaborar y presentar ante la autoridad competente, en el plazo de 5 años, su propio Estudio de Evaluación de la Movilidad Generada, incluyendo en el mismo las medidas necesarias para reducir al mínimo los costes externos del transporte asociados a dichos equipamientos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2018/11/23/12#disposicion-adicional-octava