Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 24 dic 2018
En aquellas disposiciones de la presente Ley en las que se exija para su autorización que los vehículos estén clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como cero emisiones, sus titulares dispondrán de un plazo máximo de diez años para cumplir dicho requisito, excepto que el vehículo en cuestión vaya a desarrollar su actividad de transporte principalmente en vías que discurran por territorios que tengan la consideración de parque natural, parque nacional, en cuyo caso el plazo será de dos años. El referido plazo máximo de 10 años también podrá reducirse en aquellas áreas que sufran situaciones graves de contaminación con superación reiterada de los valores legales límite de emisiones contaminantes.
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