Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 24 dic 2018
Las Administraciones Públicas y las entidades privadas concernidas por la obligación establecida en el apartado 3 del artículo 18 de esta Ley dispondrán de un plazo máximo de diez años para cumplir las previsiones contenidas en el mismo.
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