Art. 68
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

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En vigor desde 24 dic 2018
Los transportes públicos discrecionales de viajeros y mercancías por carretera únicamente podrán ser realizados por las personas que hayan obtenido la autorización de transporte público prevista en el artículo 32 de esta Ley. Quienes dispongan de estas autorizaciones podrán realizar tanto transporte urbano como interurbano en todo el territorio del Principado de Asturias, sin limitación alguna por razón del origen o destino del servicio, excepto en el caso de las autorizaciones habilitantes para realizar transporte interurbano de viajeros en vehículos de turismo o el arrendamiento de vehículos con conductor, que deberán respetar las condiciones en relación con el origen, destino o recorrido de los servicios que se establezcan en la legislación sectorial vigente de aplicación.
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