Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

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En vigor desde 24 dic 2018
Los transportes públicos regulares de viajeros de uso general tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración, debiendo ser admitidos a su utilización, sin discriminación, quienes lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos: a) Que no se sobrepasen las plazas ofrecidas en cada expedición. b) Que se abone el precio establecido para el servicio. c) Que se reúnan las condiciones mínimas de sanidad, salubridad e higiene necesarias, en evitación de cualquier riesgo o incomodidad para los restantes usuarios. d) Que no se porten objetos que por su volumen, composición u otras causas supongan peligro o incomodidad para los otros viajeros o el vehículo. e) Que no se alteren las normas elementales de educación y convivencia. f) Las demás que, en aras del buen funcionamiento del servicio público, se determinen por el Consorcio de Transportes de Asturias en los transportes interurbanos, o por el órgano municipal competente en los transportes urbanos.
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