Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
36 / 171En vigor desde 24 dic 2018
Los transportes públicos por carretera regulados en esta Ley deberán estar cubiertos por los seguros obligatorios que resulten aplicables de conformidad con lo previsto en la normativa estatal referida a los transportes públicos por carretera de su competencia.
Asimismo, las empresas prestadoras de los referidos servicios de transporte vendrán obligadas a tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que causen con ocasión del transporte, cuando así se establezca expresamente en las normas reguladoras de cada tipo específico de transporte o en la normativa general de seguros.
El coste de los seguros previstos en este artículo tendrá la consideración de gasto de explotación y será, por tanto, repercutible en las correspondientes tarifas.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-36