Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 171En vigor desde 24 dic 2018
El Consorcio de Transportes de Asturias, como ente público del Principado de Asturias tendrá, entre sus funciones, la gestión conjunta y coordinada de la movilidad en el Principado de Asturias.
Su régimen jurídico, competencias, organización y normas de funcionamiento son las previstas en la Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias, en la presente Ley y en sus respectivas disposiciones de desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-24