Art. 151
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 151

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En vigor desde 24 dic 2018
1. La imposición de sanciones previstas en el presente capítulo por infracciones leves corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de transportes. 2. La imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de transportes. 3. En los supuestos de que se trate de una competencia municipal, la iniciación y tramitación del procedimiento sancionador, así como la imposición de sanciones corresponderá a los órganos municipales competentes conforme a la legislación sobre régimen local.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-151