Art. 150
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 150

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En vigor desde 24 dic 2018
1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social de hecho infractor y su intencionalidad, con la naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las condiciones de competencia o la seguridad, con la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, y con la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, dentro de las horquillas siguientes: a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 600 euros. b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 601 a 30.000 euros. c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 150.000 euros. 2. Cuando se trate de infracciones muy graves que afecten a la seguridad de las personas, o no se hubiera acreditado en los plazos previstos en esta Ley la realización de las inspecciones y pruebas prescritas en la normativa técnica aplicable, podrá ordenarse la paralización o clausura de las instalaciones hasta que se subsanen las deficiencias o se aporten las acreditaciones necesarias. Estas medidas podrán adoptarse por resolución motivada con carácter cautelar al inicio del expediente sancionador, a fin de asegurar la eficacia de la resolución sancionadora final que pudiera recaer y evitar riesgos de daños en las personas.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-150