Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 133
133 / 171En vigor desde 24 dic 2018
En aquellas carreteras que discurran íntegramente dentro del territorio del Principado de Asturias y que no sean de titularidad estatal, en las que se acredite una importante afluencia de ciclistas y existan alternativas para realizar desplazamientos similares por otras vías, se establecerán los elementos y las señalizaciones que deben formar parte de los protocolos de convivencia entre los diferentes tipos de usuarios de las vías. Reglamentariamente se fijarán dichos protocolos de convivencia y los elementos y señalizaciones de los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-133