Art. 126
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 126

126 / 171
En vigor desde 24 dic 2018
Es objeto del presente capítulo establecer una regulación sobre el transporte que se desarrolle por mar, ría o estuario exclusivamente entre puertos o enclaves del litoral del Principado de Asturias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-126