Art. 121
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 121

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En vigor desde 24 dic 2018
El objeto del presente capítulo es establecer una regulación de los aeródromos situados en el Principado de Asturias y definir los instrumentos adecuados para promover el establecimiento de nuevos aeródromos. Se entiende por aeródromo la superficie de límites definidos, con inclusión, en su caso, de edificios e instalaciones apta normalmente para la salida y llegada de aeronaves.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-121