Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 115
115 / 171En vigor desde 24 dic 2018
1. Entran dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los helipuertos que no sean de interés general del Estado situados en el territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado, singularmente en lo relativo a la navegación y seguridad aérea.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las superficies utilizadas ocasionalmente para las operaciones de salvamento, atención urgente en accidentes y otras actuaciones de emergencia análogas.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-115