Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 30En vigor desde 1 ene 2020
1. El departamento competente en la materia podrá reservar la participación en los correspondientes procedimientos de adjudicación de contratos de servicios sociales que figuran en la disposición adicional cuadragésimo octava de la Ley estatal 9/2017, ya citada.
2. Las organizaciones a que se refiere el apartado anterior deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) Su objetivo será la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de los servicios mencionados.
b) Los beneficios se reinvertirán con el fin de alcanzar el objetivo de la organización; en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o la redistribución deberá basarse en consideraciones de participación.
c) Las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basarán en la propiedad de los empleados o en principios de participación o exigirán la participación activa de los empleados, las personas usuarias o las partes interesadas.
d) El poder adjudicador de que se trate no tiene que haber adjudicado a la organización un contrato para los mismos servicios de acuerdo con este artículo en los tres años precedentes.
3. La duración máxima del contrato no excederá de tres años.
4. En los anuncios de licitación correspondientes deberá hacerse referencia a la presente disposición.
Se modifica el 2.d) por la disposición final 10.2 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2018/11/15/12#art-18