Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2020
1. Para poder participar en las licitaciones de servicios sociales del anexo de esta ley, las empresas deberán acreditar una solvencia económica y financiera suficiente en una cuantía referida al volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondiente al objeto del contrato en relación, como máximo, a los tres últimos ejercicios disponibles, que se tendrá que determinar en cada caso, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y que nunca será inferior al 75% del presupuesto base de licitación, del lote al que se concurre o de la anualidad media del contrato en caso de contratos de una duración superior a un año. 2. Se exige solvencia técnica acreditada mediante requisitos técnicos de acreditación o estándares de calidad; experiencia previa en la gestión de los servicios objeto del contrato, que se tiene que determinar, en cada caso, en el pliego de cláusulas administrativas particulares; y disposición de equipo humano profesional en materia de gestión de los servicios licitados. 3. En ningún caso se admitirá la subcontratación de la prestación principal. Se modifica el 2 por la disposición final 10.1 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

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eli/es-ib/l/2018/11/15/12#art-12