Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Especificidades de las modalidades de contratación

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 ago 2017
La presente ley no implica en ningún caso ni reserva de actividad, ni ampliación o restricción de competencias a ningún colectivo profesional, ni altera las atribuciones que les confieren las leyes vigentes.
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