Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Medidas de impulso de la calidad arquitectónica

Art. 7

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En vigor desde 2 ago 2017
1. Las administraciones públicas de Cataluña han de impulsar la calidad arquitectónica, la investigación y la innovación en el ámbito de sus actuaciones. 2. La Administración de la Generalidad ha de promover medidas de distinción de la calidad arquitectónica de los edificios y espacios públicos contemporáneos y del patrimonio construido. 3. Las administraciones locales, en el marco de sus competencias y atribuciones, han de adoptar las medidas necesarias para fomentar y promover la calidad arquitectónica en los municipios mediante las determinaciones del planeamiento urbanístico, el impulso de acciones para la mejora de la calidad y la integración de criterios específicos de calidad arquitectónica en los pliegos de contratación de proyectos, de dirección de obras, de dirección de ejecución de obra y de ejecución de la obra, así como de la urbanización de los espacios públicos. 4. Las medidas a que se refiere el apartado 3 pueden aplicarse de modo específico por medio de los siguientes instrumentos: a) La formulación, modificación o revisión del planeamiento urbanístico general, a fin de identificar y delimitar los elementos y los ámbitos sujetos a medidas específicas para mejorar la calidad arquitectónica de edificios y conjuntos urbanos, y la concreción de dichas medidas. b) La aprobación de ordenanzas municipales que prevean medidas concretas relativas a la mejora y preservación de la calidad arquitectónica de los edificios. c) La ejecución de actuaciones concretas destinadas a la mejora del paisaje urbano. d) El establecimiento de distinciones, premios y reconocimientos a las buenas prácticas otorgados por colectivos de profesionales y personas físicas y jurídicas que intervienen en el proceso arquitectónico. e) El fomento de la participación ciudadana en el conocimiento y la difusión de la calidad arquitectónica.
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eli/es-ct/l/2017/07/06/12#art-7