Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Medidas de difusión, sensibilización y conocimiento de la arquitectura

Art. 6

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En vigor desde 2 ago 2017
1. Las administraciones públicas de Cataluña han de impulsar actuaciones en los ámbitos de la investigación y del debate propio de la arquitectura, de acuerdo con los valores establecidos por el artículo 2. 2. La Administración de la Generalidad ha de adoptar las siguientes medidas: a) Impulsar la edición de publicaciones de investigación, divulgación y reconocimiento de la calidad arquitectónica de los edificios y espacios públicos. b) Promover la enseñanza de la arquitectura, del patrimonio construido en su vertiente pluridisciplinar y de los aspectos que inciden en la calidad de vida de las personas. c) Promover que los organismos competentes en materia de relaciones internacionales y los departamentos competentes en materias relacionadas con la calidad arquitectónica adopten, con la colaboración de las corporaciones y organizaciones de los profesionales que intervienen en el proceso arquitectónico, las medidas de coordinación y los programas necesarios de apoyo y fomento internacional de la arquitectura. d) Promover la innovación y el conocimiento de la arquitectura mediante la investigación, la formación y la divulgación.
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eli/es-ct/l/2017/07/06/12#art-6