Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 16
16 / 24En vigor desde 2 ago 2017
1. La persona responsable del contrato y el director de la ejecución de la obra deben velar por que los valores inherentes a la arquitectura del proyecto y de su ejecución determinados en el pliego de prescripciones técnicas y cualquier otro documento que sirva de base para la licitación, la adjudicación y la posterior ejecución de los contratos, estén presentes y sean respetados durante todo el proceso de ejecución del servicio de redacción del proyecto y de la ejecución de las obras.
2. En los contratos de obras, las facultades que corresponden a la persona responsable del contrato, de conformidad con la normativa de contratos del sector público, se entienden sin perjuicio de las funciones y responsabilidades específicas e independientes que correspondan al director de la obra y al de la ejecución de la obra y, en su caso, al coordinador de seguridad y salud, de conformidad con las competencias propias asignadas por la legislación de ordenación de la edificación, sin perjuicio de la coordinación y colaboración de todos los profesionales con relación al cumplimiento de los valores definidos por el artículo 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/07/06/12#art-16