Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 15

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En vigor desde 2 ago 2017
Las actas de los jurados que intervienen en los procedimientos de licitación son públicas para que se pueda tener conocimiento de las motivaciones y los criterios que justifican su decisión, y tienen que incluir los votos particulares, si los hubiere. También han de publicarse las propuestas gráficas presentadas y el resultado de la licitación en el portal de contratación pública del ente, organismo o entidad competente, en el Portal de la Transparencia y en la Plataforma de servicios de contratación pública.
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eli/es-ct/l/2017/07/06/12#art-15