Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª El procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 1 ene 2018
La habitabilidad de las edificaciones de uso residencial se acreditará de acuerdo con las previsiones de la normativa sectorial aplicable.
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