Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª El procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2018
El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos: a) Fijará los criterios de estandarización y normalización de los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución urbanística, con el fin de facilitar su interoperabilidad, así como la eventual futura implementación de la tramitación de forma telemática. b) Promoverá un sistema informativo integrado sobre urbanismo y suelo que incluirá, entre otros, los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución urbanística vigentes, y procurará su compatibilidad con otros sistemas de información y, en particular, con el sistema de información urbana previsto en la legislación estatal.
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eli/es-ib/l/2017/12/29/12#disposicion-adicional-segunda