Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª El procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2018
Cuando los instrumentos de planeamiento no fijen plazos para ejecutar las obras de urbanización previstas, se entenderá que el proyecto correspondiente se aprobará en el plazo de seis meses y las obras se ejecutarán en un plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-ib/l/2017/12/29/12#disposicion-adicional-quinta