Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª El procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2018
Se habilitará al Consejo de Gobierno para que actualice el importe de las multas previstas en la presente ley en la cantidad que corresponda, de acuerdo con la variación de los índices de precios al consumo o el parámetro que la sustituya.
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