Art. 94
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 94

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En vigor desde 1 ene 2018
El expropiante podrá optar entre continuar la expropiación individualmente para cada finca o aplicar el procedimiento de tasación conjunta de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la presente ley y lo que reglamentariamente se establezca en desarrollo de esta.
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eli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-94