Art. 85
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Modalidad de compensación

Art. 85

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En vigor desde 1 ene 2018
La transmisión al municipio correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria y de las obras o instalaciones que tengan que ejecutar a su cargo las personas propietarias tendrá lugar por ministerio de la ley en el momento de la aprobación de la reparcelación mediante el proyecto correspondiente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-85