Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 69
72 / 267En vigor desde 1 ene 2018
Corresponderá a la administración pública la dirección y el control de la ejecución del planeamiento urbanístico. La actividad de ejecución corresponderá a las administraciones públicas o a la iniciativa privada según el sistema de gestión que se determine y de conformidad con lo establecido en la presente ley.
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Proeli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-69