Art. 66
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 66

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Las personas particulares, igual que la administración, quedarán obligadas al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbanística contenidas en la presente ley y en los instrumentos de planeamiento urbanístico. 2. La aprobación de los planes no limitará las facultades que correspondan a las diferentes administraciones para el ejercicio de sus competencias, según la legislación aplicable en razón de la materia.
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eli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-66