Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

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En vigor desde 1 ene 2018
Los municipios podrán formular y aprobar como instrumentos de ordenación directa aplicables al suelo urbano, urbanizable y rústico, ordenanzas de edificación, urbanización y publicidad sin que en ningún caso puedan regular aspectos materiales que la presente ley reserve a los instrumentos propios de planeamiento urbanístico. Reglamentariamente se determinarán el objeto y el alcance de estas ordenanzas y el procedimiento para aprobarlas.
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eli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-49