Art. 197
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª El procedimiento sancionador

Art. 197

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En vigor desde 1 ene 2018
1. La potestad sancionadora se ejercerá observando el procedimiento establecido a tal efecto por la normativa básica estatal y por la normativa autonómica en materia de procedimiento sancionador. 2. El plazo máximo en que se notificará la resolución expresa del procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. 3. La potestad disciplinaria se ejercerá observando el procedimiento establecido en la legislación reguladora de la función pública. 4. A efectos de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria de las personas titulares, de los miembros de órganos administrativos y del funcionariado público, la determinación del tipo de infracción y de la cuantía de la sanción será la que para cada caso se prevé en esta ley.
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eli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-197