Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
18 / 267En vigor desde 1 ene 2018
El plan general, de acuerdo con los criterios que determinan los artículos 19 a 21 de la presente ley, clasificará la totalidad del territorio del término municipal en todas o alguna de las clasificaciones de suelo siguientes: urbano, urbanizable y rústico.
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Proeli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-18