Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 150
153 / 267En vigor desde 1 ene 2018
La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponderá al órgano municipal que determinen la legislación y la normativa aplicable en materia de régimen local. Cuando la actuación a realizar se ubique en una finca situada en dos o más municipios, la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponderá al consejo insular.
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Proeli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-150