Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 11 ago 2016
La Comisión de Valoración se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» de la resolución por la que se hace pública la identidad de las personas que la integran.
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