Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 11 ago 2016
A los efectos de determinar las indemnizaciones por lesiones permanentes de carácter no invalidante, recogidas en el artículo 9.2.f) de la presente ley, será de aplicación, en tanto en cuanto esté vigente, la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de normativa vigente aplicable a las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
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