Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2026
1. La Comisión de Valoración se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al mes, debiendo establecer en su primera reunión su calendario anual de sesiones. Excepcionalmente podrá reunirse a iniciativa propia de su presidencia, o a petición de al menos cinco de las diez personas que la componen, previa convocatoria realizada al efecto con, al menos, cinco días de antelación. En todo caso, para su válida constitución se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, incluidas las personas que ocupen su presidencia y la Secretaría Técnica. 2. Los acuerdos de la comisión serán adoptados por mayoría de votos de los y las miembros presentes disponiendo, en caso de empate, de voto de calidad su Presidencia. Los y las miembros de la comisión podrán solicitar que conste en acta su voto contra el acuerdo adoptado o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cuando algún miembro discrepe del acuerdo mayoritario podrá formular voto particular por escrito, en el plazo de dos días desde la adopción del acuerdo, que se incorporará al texto aprobado. 3. Los y las miembros de la Comisión de Valoración podrán utilizar en las reuniones cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo, en las convocatorias de las reuniones, en el orden del día, en las actas y en los diferentes escritos que elabore esta Comisión de Valoración se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 4. La Comisión de Valoración podrá completar sus propias normas de funcionamiento, conforme a lo que la legislación de régimen jurídico aplicable establezca respecto de los órganos colegiados. 5. La Comisión de Valoración elaborará un informe anual, en el que dará cuenta de los resultados de su trabajo, de las investigaciones, las características de los datos recabados, las solicitudes presentadas y cualquier otro dato que ayude a tener un conocimiento exhaustivo y real de lo sucedido. Todo ello desagregado por sexo y analizando las distintas situaciones de mujeres y hombres. En cualquier caso, al finalizar su labor la Comisión de Valoración elaborará un informe final que dé cuenta de los resultados obtenidos de una manera global. 6. Las personas que integran la Comisión de Valoración, que no sean miembros de la Administración pública, tendrán derecho a percibir dietas por los trabajos realizados. Además, las personas designadas por el Instituto Vasco de Medicina Legal percibirán la indemnización que a tales efectos se determine por acuerdo del Consejo de Gobierno, por su participación en la elaboración del informe técnico establecido en el apartado 6, del artículo 14 de la presente ley. Se añade un párrafo al apartado 6 por la disposición final 8 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257

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eli/es-pv/l/2016/07/28/12#art-18