Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
17 / 30En vigor desde 11 ago 2016
1. La Comisión de Valoración estará compuesta por:
a) La persona que ostente la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco.
b) Tres personas designadas por la persona titular de la secretaría general o viceconsejería competente en materia de derechos humanos, donde una de ellas será jurista especializada en Derecho penal, otra tendrá experiencia en materia de víctimas, y una tercera historiadora especialista en el contexto temporal al que se refiere la ley.
c) Tres personas expertas en la materia objeto de regulación de esta ley, designadas por la Comisión del Parlamento Vasco encargada del seguimiento de los derechos humanos, entre las que incluirá a un representante de la sociedad civil.
d) Dos peritos forenses y un psicólogo o psicóloga designados por el Instituto Vasco de Medicina Legal, todos ellos con experiencia en materia de víctimas.
e) Ostentará la Secretaría Técnica de la Comisión, con voz y sin voto, una persona al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de nivel técnico, licenciada en Derecho, designada por la Secretaría General o Viceconsejería competente en materia de derechos humanos.
2. La presidencia de la Comisión de Valoración será elegida de entre sus miembros por mayoría.
3. A efectos de garantizar el derecho a recusación de las personas interesadas, la identidad de las y los miembros titulares y suplentes que integran la Comisión de Valoración se hará pública mediante resolución de la persona titular de la secretaría general o viceconsejería competente en materia de derechos humanos, que será publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco».
4. En los supuestos en los que así lo decida, la Comisión de Valoración podrá contar además con la presencia de otras y otros peritos expertos cuya aportación se considere necesaria para la acreditación de las vulneraciones del derecho a la vida, integridad física, psíquica, moral o sexual objeto de la ley. El trabajo de valoración, análisis y estudio llevado a cabo por estas y estos peritos se ejercerá bajo la dirección de la Secretaría Técnica de la Comisión.
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Proeli/es-pv/l/2016/07/28/12#art-17