Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 30En vigor desde 11 ago 2016
Estas compensaciones económicas son compatibles con las cantidades que se hubieran percibido o se tuviera derecho a percibir por los mismos hechos en el marco de expedientes de responsabilidad patrimonial por el normal o anormal funcionamiento de la Administración, y con aquellas indemnizaciones que las víctimas hubieran percibido o tuvieran derecho a percibir en el marco de la legislación en materia de memoria histórica o de víctimas del terrorismo, siempre que sean inferiores a las compensaciones económicas reconocidas al amparo de esta ley. En este caso procederá la percepción por la diferencia entre las cantidades percibidas o reconocidas en base a la correspondiente normativa y el importe previsto en esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2016/07/28/12#art-10