Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 21 ago 2016
1. Esta ley se aplica a todas las evaluaciones ambientales que se inicien a partir de su entrada en vigor. 2. Las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley pierden la vigencia y cesan en la producción de los efectos propios si no se ha empezado la ejecución del proyecto o la actividad dentro del plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de la ley. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto de conformidad con esta ley.
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