Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final séptima
55 / 56En vigor desde 21 ago 2016
Se modifica el artículo 15.5 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«5. De acuerdo con la normativa específica, se pueden crear entidades urbanísticas especiales dependientes de las administraciones de base territorial mencionadas en los apartados anteriores, que pueden asumir o recibir de los municipios delegaciones de competencias en materia de planificación y gestión, en los casos en que actúan como administración, como también en materia de intervención en la edificación y el uso del suelo, disciplina urbanística y otros fines análogos. Las delegaciones de competencias municipales se pueden realizar directamente en las entidades urbanísticas especiales, o también en las administraciones matriz de base territorial, que pueden desconcentrar o descentralizar su ejercicio en las entidades urbanísticas especiales dependientes.
También tienen esta consideración los consorcios urbanísticos, y corresponde a cada administración decidir si participa con otras administraciones públicas, de acuerdo con la legislación propia de organización, procedimiento y régimen jurídico.»
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Proeli/es-ib/l/2016/08/17/12#disposicion-final-septima