Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 ago 2016
El artículo 16.4 de la Ley 10/2014 queda redactado en los siguientes términos: «4. La dirección general competente en materia de minas, vista la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental del órgano ambiental, elaborará un informe técnico sobre la idoneidad del proyecto, que, junto con toda la documentación relativa a la evaluación del órgano ambiental, enviará al Consejo de la Minería de las Illes Balears, el cual puede hacer las observaciones que considere pertinentes.»
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