Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición derogatoria única
48 / 56En vigor desde 21 ago 2016
1. Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que esta ley, o de un rango inferior, en lo que la contradigan.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, excepto las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta.
b) La Ley 9/2010, de 27 de julio, de declaración de interés autonómico de la construcción del campo de golf de Son Bosc en Muro.
c) Los artículos 39 bis y 39 ter de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears (LECO).
d) Los párrafos segundo y tercero del artículo 44.4 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2016/08/17/12#disposicion-derogatoria-unica