Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 21 ago 2016
1. Esta ley se cumplirá respetando la confidencialidad de las informaciones aportadas por el promotor y la normativa aplicable al secreto industrial y comercial, la protección de datos de carácter personal, la protección de especies y otras. 2. En caso de que el promotor solicite la confidencialidad de una parte de la documentación, lo indicará y justificará suficientemente, aportando al órgano sustantivo una copia de la documentación en los términos que considere adecuados para someterla a la información pública. 3. En el supuesto del apartado anterior, el órgano competente para la tramitación de la información pública resolverá motivadamente sobre la solicitud de confidencialidad de datos, ponderando el principio de información y participación pública real y efectiva en materia de medio ambiente con el derecho a la confidencialidad. La resolución se notificará al promotor, con indicación de los recursos que correspondan. En caso de que se admita la confidencialidad de los datos, se hará constar en el anuncio de la información pública, advirtiendo de los recursos que correspondan.
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eli/es-ib/l/2016/08/17/12#art-5