Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 42
44 / 56En vigor desde 21 ago 2016
1. Las multas, una vez firmes, pueden ser sustituidas, a solicitud de la persona sancionada, por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora del medio ambiente, o de educación ambiental, en los términos y las condiciones que determine el órgano sancionador, con el informe previo del órgano ambiental.
2. En todo caso, la prestación ambiental sustitutoria guardará la proporcionalidad debida con la multa que sustituye y en ningún caso será inferior a la cuantía de esta.
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Proeli/es-ib/l/2016/08/17/12#art-42