Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
39 / 56En vigor desde 21 ago 2016
1. La potestad sancionadora en materia de evaluaciones ambientales solo se aplica a proyectos privados de acuerdo con lo que prevé la normativa básica estatal de evaluación ambiental, y corresponde al órgano sustantivo que debe autorizar o aprobar el proyecto.
2. Cuando la infracción posible sea imputable a una administración pública, en su condición de promotora de un plan, un programa o un proyecto, se aplicará la normativa reguladora de la responsabilidad de la administración, de agentes y personal funcionario.
3. El órgano ambiental puede recabar información del órgano sustantivo, hacer las comprobaciones que considere convenientes y formularle requerimientos, con el fin de ejercer las potestades que establece esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2016/08/17/12#art-37