Art. 37
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 37

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En vigor desde 21 ago 2016
1. La potestad sancionadora en materia de evaluaciones ambientales solo se aplica a proyectos privados de acuerdo con lo que prevé la normativa básica estatal de evaluación ambiental, y corresponde al órgano sustantivo que debe autorizar o aprobar el proyecto. 2. Cuando la infracción posible sea imputable a una administración pública, en su condición de promotora de un plan, un programa o un proyecto, se aplicará la normativa reguladora de la responsabilidad de la administración, de agentes y personal funcionario. 3. El órgano ambiental puede recabar información del órgano sustantivo, hacer las comprobaciones que considere convenientes y formularle requerimientos, con el fin de ejercer las potestades que establece esta ley.
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